"La fotografía es controlar lo que está
delante de usted y lo que hace su voluntad."
Arnold Newman
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¿Por qué necesitamos un contrato si nuestras relaciones son buenas?
Porque la ley lo impone. Porque cuanto más claras, menos margen a que algún “malentendido" las estropee. Porque, si tan buenas son, no se dejará al cliente con la
inseguridad jurídica de no poder reclamar si el fotógrafo cediese las fotos a otros en las mismas condiciones, no poder actuar si su competencia les piratea lo que han pagado
y, si algún día “rompéis”, no saber si le van a caer denuncias por todos lados.
¿Todas las fotografías generan derechos?
Sí. Desde una foto de aficionado al encargo más sofisticado, toda fotografía está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. Por tanto, cualquier utilización salvo contadas
excepciones- necesita su correspondiente autorización escrita.
Si lo que aparece en la fotografía es mi producto, ¿por qué tengo que pagar, además de por la realización, por su utilización?
La propiedad del objeto fotografiado no genera ningún derecho sobre las fotografía, correspondiendo al autor la explotación de sus obras.
En el caso de la obra de encargo es lógico que, al pago proporcional por su utilización (como sucede con archivos fotográficos y con modelos), se añada el coste de su
realización “a medida”.
Una vez tengo la foto, ¿qué me impide usarla cómo, dónde o cuándo quiera?
Con el fin de evitar abusos, la Ley de Propiedad Intelectual es muy restrictiva exigiendo no sólo una autorización escrita sino también la especificación de los límites de uso que
se contratan: a qué derechos nos referimos, duración, medios, territorio y exclusividad o no.
Además, la ley, consciente de la debilidad del autor, le ha dotado de unos mecanismos de defensa (pudiendo paralizar una campaña o forzar la retirada de una edición, además
de las correspondientes indemnizaciones) que no deberían ser utilizados si las relaciones son de confianza desde un inicio.
¿Cómo encontrar el fotógrafo adecuado?
La Asociación de Fotógrafos Profesionales de España (AFP) puede ayudarte. Son socios de la AFP más de 300 profesionales en toda España, de todas las especialidades y de
un gran nivel profesional. Puedes ver una muestra de su portfolio y acceder a sus datos de contacto a través de la web de la AFP.
El buscador que encontrarás en el apartado “FOTÓGRAFOS” de la web te permite realizar búsquedas por nombre, provincia y/o especialidad. Una vez efectuada una búsqueda,
podrás acceder a la ficha personal de los asociados, observar sus obras y... ponerte en contacto con aquellos que consideres oportunos para la realización del encargo
fotográfico. Por otro lado, la AFP ofrece un servicio gratuito para los clientes de fotógrafos para vehicular ofertas de encargos fotográficos hacia sus asociados.
Para ello, debe remitirse a la Asociación por correo electrónico (secretaria@afp-online.org) o por fax (93.418.44.35) una descripción del encargo fotográfico a realizar, con los
datos de contacto del cliente (persona, empresa, teléfono y/o correo electrónico). Esta información será remitida por correo electrónico a los fotógrafos asociados para que,
aquellos que cumplan con los requisitos solicitados y puedan llevar a cabo el encargo, puedan ponerse en contacto con el cliente.
Si hasta ahora ni he pagado derechos ni he pedido autorizaciones, ¿qué gano yo cumpliendo la ley?
SEGURIDAD, TRANQUILIDAD Y PROFESIONALIDAD.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y lo que todos buscamos es seguridad y tranquilidad, no problemas. Los fotógrafos profesionales asociados a la AFP
ofrecen a los usuarios acabar con la inseguridad jurídica en que se encuentran recomendándoles que soliciten siempre las correspondientes autorizaciones escritas.
¿Por qué unas tarifas de utilización?
La Ley de Propiedad Intelectual establece los siguientes criterios en su redactado:
Art. 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en
especial, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.
Art. 43. Transmisión inter vivos. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a
las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
Art. 45. Formalización escrita. Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por
la resolución del contrato.
Art. 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado:
1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario.
2. Podrá estipularse, no obstante, una remuneración a tanto alzado para el autor en los siguientes casos:
a. Cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste
desproporcionado con la eventual retribución. Ante este nuevo marco jurídico, desde la AFP se entendió necesario desarrollar una herramienta que diera respuesta lógica a la
cuestión de cuánta más remuneración debería significar una utilización determinada. En este sentido, desde la AFP, a semejanza de otras herramientas creadas en diversos
países para el cálculo de las cantidades económicas para la cesión de derechos de autor (y, en otros casos, de imagen), estableció las tarifas de utilización de obra de
encargo, referente del sector en España para el cálculo de utilizaciones de obras fotográficas.
F A Q